Subvenciones a obras de los Concejos

Trámite

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA OBRAS PROMOVIDAS POR LOS CONCEJOS

QUÉ

Son ayudas económicas concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, a los Concejos del municipio, para financiar obras que tiendan al desarrollo de servicios públicos que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía de cada localidad del municipio.

Obras subvencionables:

GRUPO 1:

  1. Obra nueva, de actualización y reparación en las infraestructuras de red de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento de aguas pluviales y fecales.
  2. Obras de señalización de vías públicas, incluida la delimitación de carriles para bicis y peatonales.
  1. Obras encaminadas a mejorar la eficiencia energética de edificios existentes (mejora de aislamiento, implantación de fuentes de energía renovables, hidráulica, solar, eólica, biomasa...)
  2. Renovación y reparación de calles en suelo urbano y caminos de uso agrícola cuando la obra esté encaminada a posibilitar su uso ciclable. No se subvencionarán dentro de este grupo las obras de acondicionamiento de calles y caminos para su uso compartido o mixto por la circulación ciclista y por el tráfico motorizado.
  1. Renovación y reparación de caminos vecinales fuera del suelo urbano, cuando la obra esté encaminada a posibilitar su uso ciclable o peatonal, y constituyan parte de un itinerario que sirva para conectar los núcleos de población de Zigoitia.

GRUPO 2:

  1. Obra nueva, de rehabilitación y reparación de la Casa de Concejo y otros edificios en los que se preste un servicio público a los vecinos de la localidad.
  2. Obra nueva, renovación y reparación de la pavimentación de las calles públicas en suelo urbano, accesos de propiedad de las juntas a los núcleos y accesos a los cementerios.
  3. Obra nueva, de actualización y reparación de infraestructuras empleadas en el servicio de recogida de residuos urbanos. No se subvencionará la instalación de cubrecontenedores.
  4. Obra nueva, de actualización y reparación en la canalización subterránea de los servicios de alumbrado público, electricidad y telefonía, y sus instalaciones.
  5. Obra nueva, de actualización y reparación de marquesinas o similares destinadas al servicio de transporte público de viajeros.
  6. Obras de rehabilitación y reparación de elementos singulares de los concejos tales como ermitas, fuentes, molinos, lavaderos, iglesias parroquiales, cuando sean propiedad de la Junta Administrativa, o cuando la propiedad o el uso sea cedido por su propietaria/o a la Junta Administrativa correspondiente. La cesión de uso deberá estar vigente durante los veinticinco años siguientes a contar desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

GRUPO 3:

  1. Obra nueva, de rehabilitación y reparación de equipamientos deportivos.
  2. Obra nueva, de rehabilitación y reparación de espacios para zonas de juegos infantiles.
  3. Obra nueva, de rehabilitación y reparación de espacios públicos destinados a zonas verdes y jardines urbanos.
  4. Reparación y/o construcción del cementerio.
  5. Obras de señalización de lugares de interés cultural y turístico.

GRUPO 4:

  1. Renovación y reparación de caminos de uso agrícola.

NO serán objeto de financiación:

  1. Obras de urbanización que, de conformidad con la legislación vigente o con el planeamiento urbanístico, tengan que ser financiadas por las personas promotoras o propietarias afectadas.
  2. Obras de urbanización que no cumplan con las condiciones establecidas en la ordenanza de urbanización municipal.

Cuantías y condiciones de las obras:

  1. Se subvencionarán las obras cuyo ámbito temporal abarca el año natural de la convocatoria.
  2. La subvención máxima por obra será de 75.000 euros, excepto para las obras descritas el artículo 1 GRUPO 4, cuya subvención máxima será de 20.000 euros. Asimismo, la subvención no podrá superar el siguiente porcentaje del coste total de la obra:

GRUPO 1: 70%

GRUPO 2: 60%

GRUPO 3: 50%

GRUPO 4: 40%

En caso de que una obra se ejecute en varios ejercicios, la subvención concedida acumulada en las diferentes fases no podrá superar los 75.000 euros, y la subvención anual no superará el porcentaje máximo subvencionable del coste de la obra ejecutada en el año natural de la convocatoria.

  1. No serán subvencionables las obras que recaigan sobre servicios públicos que hubieran sido subvencionados por el Ayuntamiento de Zigoitia en los últimos 15 años, computándose este plazo desde la última fase de obra que hubiese sido subvencionada.
  2. Las obras, cuya subvención se pretenda, deberán contar con la preceptiva licencia municipal o, en su caso, haberse presentado comunicación previa o declaración responsable.

QUIÉN

Los Concejos del municipio de Zigoitia que estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el proceso de concesión y pago de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN

Para la solicitud:

  • Formulario electrónico de "Solicitud de subvención para obras promovidas por los Concejos",
  • Memoria justificativa de la actividad a subvencionar en la que se indicará como mínimo una breve descripción de la obra a realizar, la ubicación física de la misma y una relación de los trabajos a realizar.
  • Presupuesto de las obras.

Para la justificación:

  • Facturas originales o copias compulsadas
  • Justificantes de pago de las facturas aportadas.
  • Documentación acreditativa de las subvenciones concedidas.
  • Cuenta justificativa-hoja de cálculo.

TRAMITACIÓN

Telemáticamente en la sede electrónica accesible desde la página web municipal.

PRECIO

El trámite es gratuito.

PLAZO

Plazo de solicitud: el que se indique en la convocatoria anual.

Plazo máximo legal: 6 meses a partir de la solicitud de subvención.

Efecto de la no respuesta en plazo: Desestimatorio.

NORMATIVA

Normativa estatal:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Normativa municipal:

  • Ordenanza Específica Reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones a los Concejos.
  • Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas.

PREGUNTAS FRECUENTES Y OBSERVACIONES

¿Cuándo se procede al abono de la subvención concedida?

La subvención será abonada con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa cuyo plazo finaliza antes del 15 de diciembre de cada año.

¿Se puede pedir ampliación de plazo para presentar la documentación justificativa?

Sí por un máximo de 3 meses y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

¿Si tengo la obra ejecutada parcialmente o en su totalidad pero no tengo dinero suficiente para abonarla puedo pedir el pago anticipado de la ayuda?

Sí justificando, con la presentación de las cuentas anuales, la imposibilidad de hacer frente al pago de una factura correspondiente a la obra subvencionada.

UNIDAD RESPONSABLE

Área de urbanismo

2024