Qué es
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Recepción de reclamación de indemnización presentada por cualquier persona ante el Ayuntamiento por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En todo caso, el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, no debiendo existir una deber jurídico de soportarlo.
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Quién lo puede solicitar
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La persona interesada o su representante legal.
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Documentación a aportar
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- Solicitud reclamación de daños. Deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en el que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse la persona reclamante.
- Acreditación de la representación legal mediante cualquier medio válido en derecho (escritura pública, comparecencia personal del interesado en el Ayuntamiento,…), en su caso.
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Dónde se solicita
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En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
- la Administración General del Estado
- de la Administración de la Comunidad Autónoma
- de la Administración de las Diputaciones Provinciales
- de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
- en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Para más información llamar al 945 464041
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Cuánto cuesta
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Gratuito
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Plazo del Procedimiento
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Plazo estimado para resolver: dependiendo de la complejidad de la reclamación, siendo el plazo para las más sencillas de 1 mes.
Plazo legal máximo para resolver:
- Procedimiento general: 6 meses. El plazo de 6 meses podrá ser ampliado en el supuesto de apertura de un período extraordinario de prueba según el art. 9 y 13.3 del Real Decreto 429/1993 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
- Procedimiento abreviado: Cuando el órgano instructor entienda que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración de daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá iniciar procedimiento abreviado que tiene un plazo máximo para resolver de 30 días.
Silencio Administrativo: negativo (desestimación)
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Normativa aplicable
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Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana
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- Recoger y dar registro de entrada al escrito de reclamación.
- Entregar copia sellada del escrito a modo de recibo.
- Remitir el escrito a Secretaría.
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Resumen de trámites posteriores
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- Remitir parte a la compañía aseguradora.
- Práctica de pruebas (testifical u otras).
- Emisión de informes necesarios; en todo caso, informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión.
- Trámite de audiencia al interesado para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- Propuesta de resolución.
- Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi en reclamaciones superiores a 18.000 euros.
- Resolución y notificación a la persona interesada.
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Quién lo aprueba
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Alcaldía
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación
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Secretaría
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Observaciones
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- En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Ertzaintza.
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
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