Hacienda
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Bienes Inmuebles
HACIENDA |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Bienes Inmuebles |
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Qué es |
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Asimismo gozarán de exención los montes y demás bienes inmuebles, sobre los que recaiga un aprovechamiento de la comunidad y los montes vecinales en mano común.
No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instalaciones fabriles.
2.- Se establecen las siguientes BONIFICACIONES: a) Gozarán de una bonificación del 95 por ciento en la cuota del Impuesto, los terrenos rústicos con plantación o población forestal situados en Espacios Naturales Protegidos. b) Se establece una bonificación del 50 por ciento a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta. La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras. c) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. d) Se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga el carácter de residencia habitual del sujeto pasivo y el conjunto de los miembros de la unidad familiar que resida en ella tengan una renta inferior a 21.000 euros anuales. Igualmente se exigirá que los sujetos pasivos beneficiarios de la bonificación no dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Esta bonificación será de diferente importe, según los términos que se indican en la tabla siguiente.
Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones contempladas en este artículo 6 de la ordenanza. |
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Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
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Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
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Cuánto cuesta |
Gratuito |
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Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
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Normativa aplicable |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria - Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts.5 y 6). |
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Procedimiento a seguir después de la solicitud |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
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Observaciones |
Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
HACIENDA |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica |
Qué es |
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
1.- NO están SUJETOS a este impuesto:
2.- Estarán EXENTOS del impuesto:
Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. En esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Las exenciones previstas en los tres párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes: Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. A las personas incluidas en los párrafos anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
3.- Se establecen las siguientes BONIFICACIONES: a) A favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:
Y siempre que reúnan los siguientes requisitos:
El plazo de disfrute de esta bonificación será de 1 año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. b) Del 75 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes. c) Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos eléctricos. d) Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, desde la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, desde la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria - Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (arts.4, 5 y 6). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
HACIENDA |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras |
Qué es |
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. 1.- NO estarán SUJETAS a este impuesto las construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño/a de la obra. 2.- Estarán EXENTAS del impuesto:
3.- Estarán BONIFICADAS la ejecución de las siguientes obras: a) Se concederá una bonificación del 90 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas minusválidas quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. b) Se concederá una bonificación del 30 por ciento en las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente. La aplicación de la bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. c) Se concederá una bonificación del 50 por ciento para las personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda, que realicen obras de adaptación que mejoren sus condiciones de habitabilidad: supresión de barreras arquitectónicas y las necesarias para colocación de elementos de accesibilidad, y que las rentas anuales de las personas que habiten la vivienda no superen las siguientes: -1 persona……………...10.000 euros -2 personas…………….20.000 euros -3 personas…………….30.000 euros d) Se concederá una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones y obras de adecuación y/o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco en centros docentes ubicados en el municipio que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, de conformidad con el art. 4.3.a) de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria - Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto de Contrucciones, Instalaciones y Obras. - Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (arts.7 y 8). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
- Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. - Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo con anterioridad a la terminación de la obra, acompañándose de la documentación acreditativa de las circunstancias exigidas para obtener la bonificación. Una vez finalizada la obra, se aplicará cuando se practique la liquidación complementaria o definitiva del impuesto. Las bonificaciones no serán aplicadas de forma simultánea. |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
HACIENDA |
Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana |
Qué es |
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
1.- NO está SUJETO a este impuesto: a) El incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza rústica. b) En los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Igual disposición se aplicará a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo. Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges, entre miembros de la pareja de hecho, o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, o extinción de la pareja de hecho, sea cual sea el régimen económico matrimonial o el régimen económico patrimonial, respectivamente.
2.- Están EXENTOS de este impuesto los incrementos de valor correspondiente, cuando la obligación de satisfacer el mismo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
Asimismo, están EXENTOS de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
3.- Se concede una BONIFICACIÓN del 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y los ascendientes y adoptantes. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria - Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (arts.4, 5 y 6). |
Procedimiento a seguir después de la solicitud |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
- Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación. |
Documentos adjuntos
Duplicado de Documento Cobratorio o de Justificación de Pago
HACIENDA |
Duplicado de Documento Cobratorio o de Justificación de Pago |
Qué es |
Emisión del Documento Cobratorio (documento que sirve para realizar los pagos de tributos cuando se extravía el original) Emisión del Justificante de Pago (duplicado de recibo abonado cuando se ha perdido el original) |
Quién lo puede solicitar |
La persona titular del recibo o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: al momento. Plazo máximo legal: no procede. Efectos del silencio administrativo: no procede. |
Normativa aplicable |
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Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
1.- Documento cobratorio: 1.1. Sellar y entregar copia de la solicitud a la persona solicitante. 1.2. Emisión del recibo en el momento. 1.3. Se podrá abonar en cualquier entidad financiera previa presentación del correspondiente recibo en el que aparece el código de barras. 2.- Justificante de pago: 2.1. Sellar y entregar copia de la solicitud a la persona solicitante. 2.2. En el Ayuntamiento exclusivamente se facilitará duplicados en caso de recibos no domiciliados. En caso de que el recibo haya sido abonado mediante domiciliación bancaria, la persona interesada deberá solicitarlo en su entidad bancaria. |
Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Servicio de Atención Ciudadana |
Observaciones |
En el momento de emitir el certificado se informará a la persona interesada de las deudas pendientes que pudiera tener. |
Documentos adjuntos
Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias
HACIENDA |
Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. |
Qué es |
Documento acreditativo de estar al conforme en el pago de las deudas tributarias municipales. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
En caso presencial: Una semana |
Normativa aplicable |
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Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Servicio de Atención Ciudadana |
Observaciones |
Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca lo contrario, los certificados tributarios tendrán validez durante: - 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, - 3 meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. |
Documentos adjuntos
Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias
HACIENDA |
Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias |
Qué es |
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
1.-En el caso de deudas iguales o inferiores a 10.000 euros en periodo voluntario:
2.- En el caso de deudas superiores a 10.000 euros en periodo voluntario o deudas en periodo ejecutivo: |
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En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
El tipo de interés aplicable será el tipo de interés legal del dinero. |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: un mes. Plazo máximo legal: dos meses. Efectos del silencio administrativo: desestimatorio. |
Normativa aplicable |
Norma Foral 6/2005 General Tributaria Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava |
Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
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Documentos adjuntos
Cambio de Titularidad de recibos
HACIENDA |
Cambio de Titularidad |
Qué es |
Cambio de titularidad de recibos por transmisión de un bien mueble o inmueble. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: una semana. Plazo máximo legal: no procede. Efectos del silencio administrativo: no procede. |
Normativa aplicable |
Para Impuesto de Vehiculos de Traccón Mecánica: - Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica Para Impuesto de Bienes Inmuebles: |
Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Servicio de Atención Ciudadana |
Observaciones |
El cambio se reflejará en padrón contributivo del año en curso si se presenta antes del 28 de febrero. A partir de esa fecha, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente. En el caso de transferencia de vehículos, la modificación deberá entregarse en el Ayuntamiento con anterioridad al 31 de diciembre, en caso contrario, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente. |
Documentos adjuntos
Domiciliaciones
HACIENDA |
Domiciliaciones |
Qué es |
Domiciliación de recibos en general. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: una semana. Plazo máximo legal: no procede. Efectos del silencio administrativo: no procede. |
Normativa aplicable |
Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del THA. |
Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
Modificar en la base de datos del programa |
Quién lo aprueba |
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Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Servicio de Atención Ciudadana |
Observaciones |
El cambio se reflejará en el padrón contributivo, en el caso en que la solicitud se realice en el plazo de un mes antes del inicio del pago en plazo voluntario de cada impuesto. |
Documentos adjuntos
Devolución del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
HACIENDA |
Devolución del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica |
Qué es |
Solicitud de devolución del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por baja definitiva o destrucción, o baja temporal por robo en la Jefatura de Tráfico. |
Quién lo puede solicitar |
La persona interesada o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes. Plazo máximo legal: seis meses Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
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Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía. |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
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Documentos adjuntos
Devolución de Ingresos Indebidos
HACIENDA |
Devolución de Ingresos Indebidos |
Qué es |
Solicitud de devolución de ingresos indebidos en cualquiera de los supuestos legales (duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, ingreso por importe superior al resultante de la liquidación de un tributo, etc...). |
Quién lo puede solicitar |
La persona o su representante. |
Documentación a aportar |
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Dónde se solicita |
En las oficinas municipales:
En los registros de cualquier órgano administrativo de:
Para más información llamar al 945 464041 |
Cuánto cuesta |
Gratuito |
Plazo del Procedimiento |
Plazo estimado: 1 mes. Plazo máximo legal: seis meses. Efectos del silencio administrativo: negativo. |
Normativa aplicable |
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Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana |
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Resumen de trámites posteriores |
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Quién lo aprueba |
Alcaldía |
Departamento Municipal Responsable de la tramitación |
Secretaría-Intervención |
Observaciones |
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