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Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Bienes Inmuebles

HACIENDA

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Bienes Inmuebles

Qué es

Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Bienes Inmuebles.

  1. Gozarán de EXENCIÓN los siguientes bienes:
  1. Los que sean propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Álava, de las Entidades Municipales o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la Defensa, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
  2. Los que sean propiedad de las Universidades Públicas que estén directamente afectos a los servicios educativos.
  3. Las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  4. Los que sean propiedad de las Cuadrillas, Municipios, Hermandades y Juntas Administrativas, cuyo destino sea el servicio o uso público. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando sobre los bienes o sobre el servicio público al que estén afectados recaiga una concesión administrativa u otra forma de gestión indirecta, a no ser que su titular sea una Asociación sin ánimo de lucro que realice actividades de colaboración con la entidad citada que hayan sido declarados de interés municipal por el órgano competente del mismo.

Asimismo gozarán de exención los montes y demás bienes inmuebles, sobre los que recaiga un aprovechamiento de la comunidad y los montes vecinales en mano común.

  1. Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada.
  2. Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979.
  3. Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  4. Los de la Cruz Roja y otras Entidades asimilables que reglamentariamente se determinen.
  5. Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  6. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instalaciones fabriles.

  1. Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
  2. Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
  3. Los que sean titulares, las entidades sin fines lucrativos, en los términos y condiciones establecidos en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. No se aplicará la exención a las explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre sociedades.

2.- Se establecen las siguientes BONIFICACIONES:

a) Gozarán de una bonificación del 95 por ciento en la cuota del Impuesto, los terrenos rústicos con plantación o población forestal situados en Espacios Naturales Protegidos.

b) Se establece una bonificación del 50 por ciento a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta. La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras.

c) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

d) Se establece una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga el carácter de residencia habitual del sujeto pasivo y el conjunto de los miembros de la unidad familiar que resida en ella tengan una renta inferior a 21.000 euros anuales. Igualmente se exigirá que los sujetos pasivos beneficiarios de la bonificación no dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Esta bonificación será de diferente importe, según los términos que se indican en la tabla siguiente.

Nº MIEMBROS

UNIDAD FAMILIAR

RENTA INFERIOR

A 14.000 €

DE 14.000 €

A 16.800

DE 16.801 €

A 19.800

DE 19.801 €

A 21.000

1 ó 2

90%

75%

50%

35%

3

0%

90%

75%

50%

4

95%

90%

90%

75%

5

95%

90%

90%

90%

6

95%

90%

90%

90%

7…

95%

90%

90%

9

%

Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones contempladas en este artículo 6 de la ordenanza.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

  • Solicitud general.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Dependiendo del tipo de exención o bonificación, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo, que acredite el cumplimiento de las condiciones.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

- Norma Foral 6/2005 General Tributaria

- Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts.5 y 6).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Decreto de Alcaldía.
  2. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

HACIENDA

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Qué es

Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

1.- NO están SUJETOS a este impuesto:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitados a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

2.- Estarán EXENTOS del impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputación Foral de Álava y de Entidades Municipales, adscritos a la defensa o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as.
  3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  4. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  5. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) a nombre de personas con discapacidad. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas”.

Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. En esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las exenciones previstas en los tres párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo

Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

A las personas incluidas en los párrafos anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

  1. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del/de la conductor/a.
  2. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

3.- Se establecen las siguientes BONIFICACIONES:

a) A favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:

  • De hasta el 80 por ciento cuando los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen 1,25 veces el salario mínimo interprofesional por cada miembro de la unidad familiar.
  • De hasta el 40 por ciento cuando los ingresos anuales del sujeto pasivo no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional por cada miembro de la unidad familiar.

Y siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el titular del vehículo sea el padre o la madre.
  • Esta exención se concederá a un solo vehículo.

El plazo de disfrute de esta bonificación será de 1 año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado.

b) Del 75 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes.

c) Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos eléctricos.

d) Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los titulares de vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, desde la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, desde la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

  • Solicitud general.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Dependiendo del tipo de exención, bonificación o supuesto de no sujeción, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo, que acredite el cumplimiento de las condiciones.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

- Norma Foral 6/2005 General Tributaria

- Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Ordenanza fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (arts.4, 5 y 6).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Decreto de Alcaldía.
  2. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

HACIENDA

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Qué es

Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

1.- NO estarán SUJETAS a este impuesto las construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño/a de la obra.

2.- Estarán EXENTAS del impuesto:

  1. La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
  2. La realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sean dueños los Concejos del Territorio Histórico de Álava cuyo destino sea el servicio o uso público.
  3. La realización de cualquier construcción, instalación y obra de implantación de regadío, siempre que se encuentren dentro del Plan de Regadíos aprobado por la Diputación Foral de Álava. Esta exención se extiende tanto a las construcciones, instalaciones u obras que originen su implantación, como a las de conservación.
  4. La realización de cualquier construcción, instalación u obra efectuada en los bienes a los que resulte de aplicación la exención contenida en la letra k) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bienes que tengan la consideración de monumentos a que se refiere la letra a) del apartado 2, del artículo 2, del artículo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco).

3.- Estarán BONIFICADAS la ejecución de las siguientes obras:

a) Se concederá una bonificación del 90 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas minusválidas quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Se concederá una bonificación del 30 por ciento en las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente. La aplicación de la bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

c) Se concederá una bonificación del 50 por ciento para las personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda, que realicen obras de adaptación que mejoren sus condiciones de habitabilidad: supresión de barreras arquitectónicas y las necesarias para colocación de elementos de accesibilidad, y que las rentas anuales de las personas que habiten la vivienda no superen las siguientes:

-1 persona……………...10.000 euros

-2 personas…………….20.000 euros

-3 personas…………….30.000 euros

d) Se concederá una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones y obras de adecuación y/o construcción que ejecute el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco en centros docentes ubicados en el municipio que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, de conformidad con el art. 4.3.a) de la Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

  • Solicitud general.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Dependiendo del tipo de exención, bonificación o supuesto de no sujeción, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo, que acredite el cumplimiento de las condiciones.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

- Norma Foral 6/2005 General Tributaria

- Norma Foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto de Contrucciones, Instalaciones y Obras.

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (arts.7 y 8).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Decreto de Alcaldía.
  2. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

- Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.

- Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo con anterioridad a la terminación de la obra, acompañándose de la documentación acreditativa de las circunstancias exigidas para obtener la bonificación. Una vez finalizada la obra, se aplicará cuando se practique la liquidación complementaria o definitiva del impuesto. Las bonificaciones no serán aplicadas de forma simultánea.

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

HACIENDA

Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Qué es

Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1.- NO está SUJETO a este impuesto:

a) El incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza rústica.

b) En los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Igual disposición se aplicará a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges, entre miembros de la pareja de hecho, o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, o extinción de la pareja de hecho, sea cual sea el régimen económico matrimonial o el régimen económico patrimonial, respectivamente.

2.- Están EXENTOS de este impuesto los incrementos de valor correspondiente, cuando la obligación de satisfacer el mismo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

  1. El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava, así como sus respectivos Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de las citadas Administraciones Territoriales.
  2. Este Municipio y las Entidades Locales en él existentes o en las entidades Municipales integradas o en las que se integre y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
  3. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico‑docentes.
  4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a la legislación vigente.
  5. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
  6. Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  7. La Cruz Roja y otras entidades asimilables que se determinen por disposición de este Territorio Histórico.
  8. Las entidades sin fines lucrativos, en los términos y condiciones establecidos en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, están EXENTOS de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

  1. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  2. Las transmisiones de bienes a los que resulte de aplicación la exención contenida en la letra k) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

3.- Se concede una BONIFICACIÓN del 95 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y los ascendientes y adoptantes.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante

Documentación a aportar

  • Solicitud general.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Dependiendo del tipo de exención, bonificación o supuesto de no sujeción, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo, que acredite el cumplimiento de las condiciones.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

- Norma Foral 6/2005 General Tributaria

- Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. .

- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (arts.4, 5 y 6).

Procedimiento a seguir después de la solicitud

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Decreto de Alcaldía.
  2. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

- Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.

Duplicado de Documento Cobratorio o de Justificación de Pago

HACIENDA

Duplicado de Documento Cobratorio o de Justificación de Pago

Qué es

Emisión del Documento Cobratorio (documento que sirve para realizar los pagos de tributos cuando se extravía el original)

Emisión del Justificante de Pago (duplicado de recibo abonado cuando se ha perdido el original)

Quién lo puede solicitar

La persona titular del recibo o su representante.

Documentación a aportar

  • Solicitud general.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Escrito de representación, en su caso.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052
  • Telemáticamente: www.zigoitikoudala.com (únicamente para el certificado de pago)

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: al momento.

Plazo máximo legal: no procede.

Efectos del silencio administrativo: no procede.

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

1.- Documento cobratorio:

1.1. Sellar y entregar copia de la solicitud a la persona solicitante.

1.2. Emisión del recibo en el momento.

1.3. Se podrá abonar en cualquier entidad financiera previa presentación del correspondiente recibo en el que aparece el código de barras.

2.- Justificante de pago:

2.1. Sellar y entregar copia de la solicitud a la persona solicitante.

2.2. En el Ayuntamiento exclusivamente se facilitará duplicados en caso de recibos no domiciliados. En caso de que el recibo haya sido abonado mediante domiciliación bancaria, la persona interesada deberá solicitarlo en su entidad bancaria.

Resumen de trámites posteriores

-

Quién lo aprueba

-

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

En el momento de emitir el certificado se informará a la persona interesada de las deudas pendientes que pudiera tener.

Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias

HACIENDA

Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

Qué es

Documento acreditativo de estar al conforme en el pago de las deudas tributarias municipales.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

En caso presencial: Una semana

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Sellar y entregar copia de la solicitud a a la persona solicitante.
  2. Comprobar los datos necesarios.
  3. Emitir certificado.

Resumen de trámites posteriores

  1. Firmar el certificado por responsable del área de recaudación.
  2. Entregar el certificado a la persona interesada. En caso de solicitud por correo, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

Quién lo aprueba

-

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca lo contrario, los certificados tributarios tendrán validez durante:

- 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas,

- 3 meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias

HACIENDA

Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Obligaciones Tributarias

Qué es

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

1.-En el caso de deudas iguales o inferiores a 10.000 euros en periodo voluntario:

  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Solicitud general.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Saldos medios de todas las cuentas bancarias referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud.
  • Autorización para que el Ayuntamiento pueda conocer saldos y movimientos de todas las cuentas bancarias en el plazo en el que dure el aplazamiento o fraccionamiento.

2.- En el caso de deudas superiores a 10.000 euros en periodo voluntario o deudas en periodo ejecutivo:

  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Solicitud general.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • Aval bancario u otra garantía que se estime suficiente (hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, fianza, etc.)

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

El tipo de interés aplicable será el tipo de interés legal del dinero.

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes.

Plazo máximo legal: dos meses.

Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

Normativa aplicable

Norma Foral 6/2005 General Tributaria

Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Alava

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir a Secretaría-Intervención para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Informe correspondiente de Secretaría-Intervención.
  2. Resolución por el órgano competente.
  3. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

  • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago deberán realizarse dentro de dicho periodo.
  • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, se podrán presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
  • En caso de concederse fraccionamiento, éste será por un plazo no superior a 11 meses.
  • En caso de concederse aplazamiento, éste será por un plazo no superior a 6 meses.

Cambio de Titularidad de recibos

HACIENDA

Cambio de Titularidad

Qué es

Cambio de titularidad de recibos por transmisión de un bien mueble o inmueble.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Solicitud general.
  • Escrito de representación, en su caso.
  • En el caso de bien inmueble, copia de la escritura en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
  • En el caso de vehículos, documento de identificación del vehículo y de alta por transferencia de la Jefatura de Tráfico.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: una semana.

Plazo máximo legal: no procede.

Efectos del silencio administrativo: no procede.

Normativa aplicable

Para Impuesto de Vehiculos de Traccón Mecánica:

- Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica

Para Impuesto de Bienes Inmuebles:

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recibir y comprobar la documentación.
  2. Escanear documentación.
  3. Entregar copia de la solicitud sellada a la persona solicitante como justificante.

Resumen de trámites posteriores

  1. En el caso de IBI, enviar a Catastro de Rústica por correo electrónico.
  2. Modificar en la base de datos del programa.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

El cambio se reflejará en padrón contributivo del año en curso si se presenta antes del 28 de febrero. A partir de esa fecha, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente.

En el caso de transferencia de vehículos, la modificación deberá entregarse en el Ayuntamiento con anterioridad al 31 de diciembre, en caso contrario, se reflejará en el padrón contributivo del año siguiente.

Domiciliaciones

HACIENDA

Domiciliaciones

Qué es

Domiciliación de recibos en general.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

  • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona solicitante.
  • Solicitud general.
  • Escrito de representación, en su caso.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • En la sede electronica: https://zigoitia.egoitzaelektronikoa.eus
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: una semana.

Plazo máximo legal: no procede.

Efectos del silencio administrativo: no procede.

Normativa aplicable

Decreto Foral 48/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del THA.

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recibir y comprobar la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.

Resumen de trámites posteriores

Modificar en la base de datos del programa

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

El cambio se reflejará en el padrón contributivo, en el caso en que la solicitud se realice en el plazo de un mes antes del inicio del pago en plazo voluntario de cada impuesto.

Devolución del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

HACIENDA

Devolución del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Qué es

Solicitud de devolución del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por baja definitiva o destrucción, o baja temporal por robo en la Jefatura de Tráfico.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

  • Solicitud general debidamente cumplimentado con indicación de los 24 dígitos del IBAN de la cuenta corriente para realizar el pago.
  • Documentos que acrediten el derecho a devolución (parte de baja del desguace o Jefatura de Tráfico).

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes.

Plazo máximo legal: seis meses

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

Norma Foral 6/2005 General Tributaria.

Ordenanza Fiscal Reguladora IVTM

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia de la solicitud sellada a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al área de recaudación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Análisis de documentación por área de recaudación.
  2. Resolución de Alcaldía y notificación a la persona interesada.
  3. Realización del pago en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

Quién lo aprueba

Alcaldía.

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones

Devolución de Ingresos Indebidos

HACIENDA

Devolución de Ingresos Indebidos

Qué es

Solicitud de devolución de ingresos indebidos en cualquiera de los supuestos legales (duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, ingreso por importe superior al resultante de la liquidación de un tributo, etc...).

Quién lo puede solicitar

La persona o su representante.

Documentación a aportar

  • Solicitud general debidamente cumplimentado con indicación de los 24 dígitos del IBAN de la cuenta corriente para realizar el pago.
  • Documentos que acrediten el derecho a devolución (copia escritura, justificantes de pago, etc.)

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Normativa aplicable

Norma Foral 6/2005 General Tributaria.

Procedimiento a seguir después de la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia de la solicitud sellada a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al área de recaudación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Análisis de documentación por área de recaudación.
  2. Resolución de Alcaldía y notificación a la persona interesada.
  1. Realización del pago en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Secretaría-Intervención

Observaciones