Padrón Municipal

La información contenida tiene únicamente carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Administración. Si desea obtener más información, consulte la normativa reguladora vigente.

Alta en el Padrón municipal de habitantes por nacimiento

Qué es

La inscripción de alta en el padrón municipal de habitantes de Zigoitia de una persona recién nacida.

Quién lo puede solicitar

  • Uno de los progenitores de la persona recién nacida siendo necesaria la autorización del otro si el menor se empadrona con uno solo de los progenitores.
  • La persona que tenga la tutela legal.
  • Quien representante legalmente a ambos progenitores o la tutor/a legal.

Documentación a aportar

  • DNI, pasaporte o permiso de residencia del progenitor o tutor/a solicitante.
  • DNI, pasaporte o permiso de residencia del representante, en su caso, debiendo presentar Escrito de representación.
  • Documentación que acredite la tutela, en caso de contar con un tutor legal diferente de los progenitores.
  • Libro de familia donde conste la persona recién nacida.
  • Si el menor se empadrona con uno solo de los progenitores, se deberá acreditar la autorización del otro progenitor (Documento de autorización entre progenitores), declaración jurada según modelo del INE o tener la tutela legal del menor mediante la presentación de la sentencia judicial o convenio regulador.

Dónde se solicita

Presencialmente: En las oficinas municipales: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

En el día de la inscripción

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger y comprobar la documentación.
  2. Introducir los datos, si son correctos, en la aplicación del padrón de habitantes e imprimir la solicitud de alta, y una vez comprobados los datos por la persona solicitante, se procede a la firma de la misma.
  3. Escanear y dar registro de entrada a la solicitud de alta.
  4. Firma de Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

Archivar.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servico de Atención Ciudadana

Observaciones

Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad las fotocopias de la documentación a aportar se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.

Alta en el Padrón municipal de habitantes por cambio de residencia o por omisión

Qué es

Alta en el padrón municipal de habitantes de Zigoitia derivadas de cambios residenciales procedentes de algún otro municipio, o por omisión (aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuren inscritas en ningún padrón municipal deberán solicitar su inscripción por omisión).

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

- En caso de actuar en nombre de un tercero, escrito de representación.

Documentación de identificación:

- DNI en vigor de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).

- En caso de empadronamiento de menores Libro de Familia o DNI, si lo tienen.

- Si el menor se empadrona con uno solo de los progenitores, se deberá acreditar la autorización del otro progenitor (Documento de autorización entre progenitores), declaración responsable según modelo INE o tener la tutela mediante la presentación de la sentencia judicial o convenio regulador.

Documentación de identificación de personas extranjeras:

- Las personas ciudadanas de la Unión Europea y de Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza deberán aportar pasaporte o documento de identidad de su país de nacionalidad en vigor y, si lo tuvieran, certificado de estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros en el cual constará el Nº de identificación de extranjeros (NIE). La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

- Las personas ciudadanas nacionales de otros Estados deberán aportar tarjeta de residencia, expedida por las autoridades españolas en vigor. En su defecto, podrán aportar pasaporte en vigor de su país de nacionalidad. (La tarjeta de residencia de terceros países no será válida). La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

Documentación de la vivienda:

En caso de empadronamiento de personas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso de la vivienda:

- Título de propiedad.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda; si no es reciente, además habrá que aportar el último recibo de alquiler.

- En el caso de subarriendo, contrato de subarrendamiento, contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria de la vivienda.

- Otros títulos que acrediten el derecho de uso (sentencia judicial en caso de divorcio, testamentos, donaciones, etc.).

En caso de no poseer título de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o título de derecho de uso de la vivienda, autorización de las personas propietarias de la vivienda, titulares del contrato de arrendamiento, o titulares del derecho de uso, adjuntando fotocopia de su documento de identificación de la persona autorizante y el título del derecho de uso que ostenta, cuando éste no obre en poder del Ayuntamiento.

Dónde se solicita

Presencialmente: En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del procedimiento

El mismo día de la inscripción

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

- Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones ténicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Comprobar la documentación y el estado de la vivienda (propiedad, si está o no vacía,....)
  2. Introducir los datos, si son correctos, en la aplicación del padrón de habitantes e imprimir la solicitud de alta, y una vez comprobados los datos por la persona solicitante, se procede a la firma de la misma.
  3. Escanear y dar registro de entrada a la solicitud de alta.
  4. Firma de Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

1. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, resolución motivada de denegación de alta y notificación a la persona solicitante por parte de Secretaría.

Quién lo aprueba

Departamento municipal responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

No es necesario que solicite la baja en el municipio de procedencia; únicamente deberá tramitar el alta en el Ayuntamiento de Zigoitia quien remitirá la baja al Ayuntamiento de procedencia que gestionará la baja.

Este trámite se realizará de manera simultánea con el trámite “Alta de Domicilio Fiscal” y “Alta de Titularidad y/o domiciliaciones”, en su caso.

Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Cambio de Residencia Fuera del Municipio

Qué es

Bajas en el padrón municipal de habitantes de Zigoitia derivadas de cambios residenciales a otro municipio o país.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Si una persona desea causar baja en el municipio de Zigoitia por trasladar su residencia a otro municipio del estado español.

  • No es necesario que solicite la baja en Zigoitia, únicamente deberá tramitar el alta en el municipio en que desea causar alta (éste remite la baja al Ayuntamiento de Zigoitia quien la gestiona de oficio).

Si una persona española se traslada al extranjero.

  • Deberá inscribirse en el Consulado de España en el país al que se traslade (éste remite la baja al Ayuntamiento de Zigoitia quien la gestiona de oficio). En su caso, podrá solicitar por escrito la baja en el Ayuntamiento de Zigoitia adjuntando documento acreditativo de inscripción (con expresión de la fecha de alta) en el municipio o Consulado correspondiente.

Si una persona de nacionalidad extranjera se traslada al extranjero.

  • Si desea causar baja en el municipio de Zigoitia deberá solicitarlo por escrito y adjuntar la fotocopia de su documento de identidad.

Si una persona con título que legitime la ocupación de una vivienda desea solicitar baja de oficio de otra persona empadronada en dicha vivienda.

  • Si alguna persona que posea título que legitime la ocupación de una vivienda, desea instar la baja de oficio del resto de habitantes de la misma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, deberá aportar:
  • Solicitud de baja de terceros con indicación de los datos de las personas cuya baja se solicita, aportando un dato para poder contactar con las mismas (teléfono, dirección...).
  • Acreditación de título que legitime la ocupación de la vivienda (escritura, nota simple del registro de la propiedad, siendo suficiente que conste en catastro la titularidad de la vivienda al cien por cien).

Si una persona con sentencia de separación o divorcio desea solicitar la baja de su exconyuje empadronada en dicha vivienda

En el caso de que la solicitud de baja de oficio que se menciona en el párrafo anterior se deba a una separación conyugal de las personas empadronadas en la misma, se deberá aportar copia de la sentencia de separación en la que se especifique la adjudicación, en exclusiva, del disfrute de la vivienda al cónyuge solicitante.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Bajas de oficio por cambio de residencia de persona española como consecuencia de una solicitud de alta en otro municipio o país: al momento

Bajas de oficio por inscripción indebida a solicitud de la persona con título que legitime la ocupación de la vivienda:

Plazo estimado para resolver: 3 meses.

Plazo máximo legal para resolver: 3 meses.

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

- Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones ténicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

Bajas de oficio por inscripción indebida a solicitud de la persona con título que legitime la ocupación de la vivienda:

1. Recibir, comprobar, escanear y registrar la solicitud de la persona que solicita la baja y acredita título que legitima la ocupación de la vivienda. El solicitante deberá comunicar la relación de estas personas y un dato para poder contactar con las mismas (teléfono, dirección...).

Resumen de trámites posteriores

Bajas de oficio por cambio de residencia de persona española como consecuencia de una solicitud de alta en otro municipio o país:

  1. Recibir la comunicación telemática del INE con las variaciones patronales, o en su caso, previamente, la comunicación de la persona interesada.
  2. Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.

Bajas de oficio por inscripción indebida a solicitud de la persona con título que legitime la ocupación de la vivienda:

1. Audiencia a las personas interesadas para que comuniquen el municipio o país en el que viven habitualmente y soliciten por escrito el alta en el padrón municipal o Consulado de España correspondiente.

3. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la baja, deberá solicitarse informe favorable del Consejo de Empadronamiento para proceder a la misma.

4. Decreto de Alcaldía de baja.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Defunción

Qué es

Solicitud de baja de inscripción de una persona fallecida en el padrón municipal de habitantes.

Con carácter general el Instituto Nacional de Estadística facilitará mensualmente al Ayuntamiento la información de las personas que deben ser dadas de baja en el padrón por defunción y el Ayuntamiento procederá a la baja de oficio. Sin embargo, se podrá dar de baja en el padrón a las personas fallecidas a solicitud de parte.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Certificado de defunción.

Dónde se solicita

Presencialmente:

  • En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo de:
  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Al momento

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes.

- Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones ténicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar, escanear y registrar la solicitud con los datos de la persona solicitante.
  2. Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.
  3. Resolución de Alcaldía de baja de padrón y notificación a la persona interesada.

Resumen de trámites posteriores

Archivar

Quién lo aprueba

En caso de que la baja se haga a solicitud de parte, Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

Cambio de Domicilio en el padrón Municipal de Habitantes (Dentro del Municipio)

Qué es

Modificación padronal por cambio de domicilio dentro del municipio de Zigoitia de una persona que ya figura empadronada, no dando lugar a una baja en el padrón municipal.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

- En caso de actuar en nombre de un tercero, documento de representación legal.

Documentación de identificación:

- DNI de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).

- En caso de empadronamiento de menores Libro de Familia o DNI (si lo tienen).

- Si el menor se empadrona con uno solo de los progenitores, se deberá acreditar la autorización del otro progenitor (documento de autorización entre progenitores), declaración responsable según modelo del INE o tener la tutela del menor mediante la presentación de sentencial judicial o convenio regulador.

Documentación de identificación de personas extranjeras:

- Las personas ciudadanas de la Unión Europea y de Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza deberán aportar pasaporte o documento de identidad de su país de nacionalidad en vigor y, si lo tuvieran, certificado de estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros en el cual constará el Nº de identificación de extranjeros (NIE). La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

- Las personas ciudadanas nacionales de otros Estados deberán aportar tarjeta de residencia, expedida por las autoridades españolas en vigor. En su defecto, podrán aportar pasaporte en vigor de su país de nacionalidad. (La tarjeta de residencia de terceros países no será válida). La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

Documentación de la vivienda:
En caso de empadronamiento de personas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso de la vivienda:

- Título de propiedad.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda; si no es reciente, además habrá que aportar el último recibo de alquiler.

- En el caso de subarriendo, contrato de subarrendamiento, contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria de la vivienda.

- Otros títulos que acrediten el derecho de uso (sentencia judicial en caso de divorcio, testamentos, donaciones, etc.).

En caso de no poseer título de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o título de derecho de uso de la vivienda, autorización de las personas propietarias de la vivienda, titulares del contrato de arrendamiento, o titulares del derecho de uso, adjuntando fotocopia de su documento de identificación de la persona autorizante y el título del derecho de uso que ostenta, cuando éste no obre en poder del Ayuntamiento.

Dónde se solicita

Presencialmente: En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

El mismo día de la inscripción

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

- Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones ténicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Comprobar la documentación y el estado de la vivienda (propiedad, si está o no vacía,....)
  2. Introducir los datos, si son correctos, en la aplicación del padrón de habitantes e imprimir la solicitud de cambio de domicilio, y una vez comprobados los datos por la persona solicitante, se procede a la firma de la misma.
  3. Escanear y dar registro de entrada a la solicitud de cambio de domicilio.
  4. Firma de Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

Archivar

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

Si las personas interesadas proceden de domicilios diferentes, se deberá solicitar el cambio/traslado para cada domicilio (cabe la representación).

Este trámite se realizará de manera simultánea con el trámite “Cambio de Domicilio Fiscal” y “Cambio de Titularidad y/o domiciliaciones”, en su caso.

Modificación de Datos Personales en el Padrón Municipal de Habitantes

Qué es

Modificación de los datos personales (nombre, apellidos, estadp civil, nacionalidad, lugar o fecha de nacimiento, sexo, estudios, DNI, municipio o proviencia de nacimiento…) de quien figura inscrito/a en el padrón municipal de habitantes, bien porque existe un error, o bien porque ha variado algún dato.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

- Solicitud General

- Fotocopia del DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE.

- En caso de actuar en nombre de un tercero documento acreditativo de la representación.

- La documentación a aportar variará en función del dato a modificar.

Dónde se solicita

Presencialmente:

  • En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo de:
  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Por correo postal: En las oficinas de correos.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Al momento de la modificación

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

- Resolución de 9 de abril de 1997, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones ténicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

1. Recoger, comprobar, escanear y registrar la documentación pertinente.

2. Modificar los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.

3. Remitir la documentación a Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

Archivar

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

Certificado de Empadronamiento individual o colectivo

Qué es

Documento que acredita el empadronamiento de una o varias personas en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes. Se diferencia del volante de empadronamiento en que el documento lleva la firma de Secretaría y el visto bueno de Alcaldía.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Los datos de padrón son confidenciales y son personas interesadas con derecho de acceso a dicha información:

- Certificado de residencia de menores de edad: los progenitores o tutores o su representante.

- Certificado de residencia de mayores de edad: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia): el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia) con persona fallecida: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de residencia de persona fallecida: cualquier persona interesada.

- Certificado de residencia de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia) de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

Documentación a aportar

  • La persona interesada deberá aportar su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE.
  • Si viene el representante de la persona interesada deberá aportar:
  • Su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso, permiso de residencia o NIE.
  • Documento que acredite su representación (Escrito de representación)
  • Copia del DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE, según proceda de la persona interesada. En caso de menores, libro de familia.

- Para el Certificado de residencia de menores de edad: se debe presentar libro de familia o documento de tutela. En el caso de solicitar el certificado de residencia de hijos menores cuando no se convive en el mismo domicilio, se deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o autorización del progenitor con el que convivan.

- Para el Certificado de inscripción (convivencia): en caso de certificado histórico no hará falta documentación cuando estuviera inscrito con las mismas personas que en la actualidad y no hubiera otros empadronados. Para el resto de los casos, será necesaria la autorización y fotocopia de documento de identificación de TODOS los titulares mayores de edad y el libro de familia de los menores.

- Para el Certificado de residencia de persona fallecida: en caso de que la defunción no conste en la aplicación de padrón, es necesario aportar la partida de defunción.

- Para el Certificado de inscripción (convivencia) de persona de baja: deberán solicitar un certificado especial por escrito con la autorización y fotocopia del documento de identificación de todos los mayores de edad y libro de familia de los menores. Si no se aporta la autorización, sólo se emite un certificado de residencia con antigüedad y domicilios.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.eus
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Presencialmente: al momento.

Por correo: 7 días

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger y comprobar la documentación a aportar.
  2. Sacar el certificado de la aplicación informática de padrón de habitantes (con firma de Alcaldía y Secretaría).
  3. Entregar el certificado de empadronamiento individual o colectivo a la persona interesada. En caso de solicitud telefónica, fax o correo, remitirlo por correo postal al domicilio que conste en el padrón.

Resumen de trámites posteriores

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, los datos a aportar y comprobar son: DNI, dirección, nombre y dos apellidos (y se remitirá el certificado exclusivamente al domicilio que conste en el padrón).

Certificado de Empadronamiento Histórico

Qué es

Documento que acredita la antigüedad de la inscripción padronal de la persona interesada en el municipio de Zigoitia.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Los datos de padrón son confidenciales y son personas interesadas con derecho de acceso a dicha información:

- Certificado de residencia de menores de edad: los progenitores o tutores o su representante.

- Certificado de residencia de mayores de edad: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia): el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia) con persona fallecida: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de residencia de persona fallecida: cualquier persona interesada.

- Certificado de residencia de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Certificado de inscripción (convivencia) de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

Documentación a aportar

  • La persona interesada deberá aportar su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE.
  • Si viene el representante de la persona interesada deberá aportar:
  • Su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso, permiso de residencia o NIE.
  • Documento que acredite su representación (Escrito de representación)
  • Copia del DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE, según proceda de la persona interesada. En caso de menores, libro de familia.

- Para el Certificado de residencia de menores de edad: se debe presentar libro de familia o documento de tutela. En el caso de solicitar el certificado de residencia de hijos menores cuando no se convive en el mismo domicilio, se deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o autorización del progenitor con el que convivan.

- Para el Certificado de inscripción (convivencia): no hará falta documentación cuando estuviera inscrito con las mismas personas que en la actualidad y no hubiera otros empadronados. Para el resto de los casos, será necesaria la autorización y fotocopia de documento de identificación de TODOS los titulares mayores de edad y el libro de familia de los menores.

- Para el Certificado de residencia de persona fallecida: en caso de que la defunción no conste en la aplicación de padrón, es necesario aportar la partida de defunción.

- Para el Certificado de inscripción (convivencia) de persona de baja: deberán solicitar un certificado especial por escrito con la autorización y fotocopia del documento de identificación de todos los mayores de edad y libro de familia de los menores. Si no se aporta la autorización, sólo se emite un certificado de residencia con antigüedad y domicilios.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.eus
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

- Presencialmente: al momento, siempre y cuando la información solicitada esté incorporada en la base de datos.

- En el caso de solicitudes de información que no se encuentre incorporada en la base de datos, telefónicas o por correo postal: 10 días.

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar la documentación a aportar.
  2. Sacar el certificado de la aplicación informática de padrón de habitantes firmados digitalmente por Alcaldía y Secretaría.
  3. Entregar el certificado de empadronamiento individual o colectivo a la persona interesada. En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, remitirlo por correo postal al domicilio que conste en el padrón.

Resumen de trámites posteriores

En caso de que la información no se encuentre disponible en la base de datos:

  1. Emitir el certificado comprobando la información en el archivo municipal.
  2. Firmar el certificado de empadronamiento histórico por Alcaldía y Secretaría
  3. Entregar el certificado de empadronamiento individual o colectivo a la persona interesada. En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, remitirlo por correo postal.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, los datos a aportar y comprobar son: DNI, dirección, nombre y dos apellidos (y se remitirá el certificado exclusivamente al domicilio que conste en el padrón).

Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros No Comunitarios sin Autorización de Residencia permanente (Larga Duración)

Qué es

Renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los ciudadanos extranjeros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia permanente (denominada de “larga duración” desde 2011).

Quién lo puede solicitar

Ciudadanos no comunitarios residentes en España que carezcan de autorización de residencia permanente (denominada de “larga duración” desde 2011) o su representante legal.

Documentación a aportar

  • Tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas en vigor o pasaporte en vigor de su país de nacionalidad (si se halla caducado, además, resguardo de su renovación). La renovación se realizará preferentemente con el Nº de identificación de extranjero (NIE). La tarjeta de residencia de terceros países no será válida.
  • En el caso de menores de edad, la solicitud de renovación deberá firmarse por el/los progenitor/es o representante legal responsable del menor.

Dónde se solicita

Presencialmente: En las oficinas municipales: c/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Para más información llamar al teléfono: 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Al momento.

Normativa aplicable

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Comprobar la documentación
  2. Introducir los datos, si son correctos, en la aplicación del padrón de habitantes e imprimir la solicitud de renovación, y una vez comprobados los datos por la persona solicitante, se procede a la firma de la misma.
  3. Escanear y dar registro de entrada a la solicitud de renovación.
  4. Firma de Secretaría.

Resumen de trámites posteriores

Archivar

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Atención Ciudadana

Observaciones

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (denominada de “larga duración” a partir de 2011) deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. Si la renovación no se realizase en el plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción y la baja en el Padrón de Habitantes.

Es obligatorio hacer el trámite de renovación; los movimientos de Padrón (cambio de domicilio, modificación de datos,…) no sirven como renovación.

Volante de Empadronamiento Individual y colectivo

Qué es

Documento que acredita el empadronamiento de una o varias personas en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Los datos de padrón son confidenciales y son personas interesadas con derecho de acceso a dicha información:

- Volante de residencia de menores de edad: los progenitores o tutores o su representante.

- Volante de residencia de mayores de edad: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Volante de inscripción (convivencia): el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Volante de inscripción (convivencia) con persona fallecida: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Volante de residencia de persona fallecida: cualquier persona interesada.

- Volante de residencia de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

- Volante de inscripción (convivencia) de persona de baja: el solicitante de sus propios datos o su representante.

Documentación a aportar

  • La persona interesada deberá aportar su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE.
  • Si viene el representante de la persona interesada deberá aportar:
  • Su DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso, permiso de residencia o NIE.
  • Documento que acredite su representación (Escrito de representación)
  • Copia del DNI, pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia o NIE, según proceda de la persona interesada. En caso de menores, libro de familia.

- Para el Volante de residencia de menores de edad: se debe presentar libro de familia o documento de tutela. En el caso de solicitar el certificado de residencia de hijos menores cuando no se convive en el mismo domicilio, se deberá aportar documento acreditativo de la Patria Potestad o autorización del progenitor con el que convivan.

- Para el Volante de inscripción (convivencia): en caso de certificado histórico no hará falta documentación cuando estuviera inscrito con las mismas personas que en la actualidad y no hubiera otros empadronados. Para el resto de los casos, será necesaria la autorización y fotocopia de documento de identificación de TODOS los titulares mayores de edad y el libro de familia de los menores.

- Para el Volante de residencia de persona fallecida: en caso de que la defunción no conste en la aplicación de padrón, es necesario aportar la partida de defunción.

- Para el Volante de inscripción (convivencia) de persona de baja: deberán solicitar un certificado especial por escrito con la autorización y fotocopia del documento de identificación de todos los mayores de edad y libro de familia de los menores. Si no se aporta la autorización, sólo se emite un certificado de residencia con antigüedad y domicilios.

Dóndese solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.eus
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Al momento.

Normativa aplicable

- Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº190 de 14 de agosto de 1986).

- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Resolución de 21 de julio de 1997 por la que el Instituto Nacional de Estadística dicta instrucciones a los Ayuntamientos para la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Comprobar la identidad de la persona interesada o de aquélla para la que se solicita el volante.
  2. Realizar el trámite de petición de volante a través del sistema informático.
  3. Sellar el volante de empadronamiento individual o colectivo.
  4. Entregar el volante de empadronamiento individual a la persona interesada. En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, remitirlo por correo postal al domicilio que conste en el padrón.

Resumen de trámites posteriores

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Servicio de Atención Ciudadana

Observaciones

  • El volante sólo tiene validez informativa. La certificación es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento, que debe estar suscrito por la Secretaría del Ayuntamiento y conformada por la Alcaldía.
  • En caso de solicitarlo por teléfono, fax o correo, los datos a aportar y comprobar son: DNI, dirección, nombre y dos apellidos (y se remitirá el certificado exclusivamente al domicilio que conste en el padrón).