Urbanismo

La información contenida relativo a procedimientos urbanísticos tiene únicamente carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Administración. Si desea obtener más información, consulte la normativa reguladora vigente.

Consultas de información urbanística

Qué es

Información escrita sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca o inmueble concreto, sobre la posibilidad de realizar ciertas obras, o instalar determinadas actividades, sobre el planeamiento general, o realizar una división horizontal.

Quién lo puede solicitar

Toda persona interesada.

Documentación a aportar

  • Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada. Deberá identificarse de forma inequívoca la finca o inmueble sobre la que se solicita la información (referencia catastral, registral, plano de identificación etc.)
  • DNI de la persona solicitante.
  • Según el caso, la siguiente documentación:
  • Memoria sobre la obra o actividad que se desee instalar
  • Plano de situación
  • Plano de distribución interior acotado
  • Maquinaria a instalar

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Tasa de 34,00 euros, que podrá ser abonada mediante pago con tarjeta en las oficinas municipales o transferencia al número de cuenta de la Caja Laboral ES21-3035-0143-75-1430024035 o de la Caja Kutxabank ES51-2095-3213-04-1095220256

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: un mes

Plazo legal: 3 meses

Silencio administrativo: No procede.

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al área de Urbanismo para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Emisión de Informe Técnico.
  2. Resolución de Alcaldía que incluye informe y liquidación de la tasa.
  3. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

-

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

Licencias de parcelación y segregación (agrupación)

Qué es

- Parcelación y/o agrupación: Autorización administrativa, de carácter declarativo, que habilita para la alteración de parcelas, de división de locales o viviendas y, en general, toda segregación física o registral que pretenda llevarse a cabo en inmuebles situados en suelo clasificado como urbano o urbanizable por el Plan General.

- Segregación y/o agrupación: autorización administrativa, de carácter declarativo, que habilita para la alteración de fincas, con fines puramente agrarios, proyectadas en suelo no urbanizable.

Quién lo puede solicitar

La persona titular del derecho de propiedad o su representante legal.

Documentación a aportar

Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada, expresando y describiendo la superficie total de la finca y la de la que se desea segregar y/o agrupar.

• Fotocopia de la escritura de propiedad.

• Proyecto de parcelación/ segregación redactado por técnico competente en soporte papel y soporte digital.

• Informe del Servicio de Agricultura de DFA en caso de segregación de fincas en suelo no urbanizable.

• Dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, se presentará el documento público de formalización del acto. Ver observaciones.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes

Plazo legal: 3 meses

Silencio administrativo: Negativo conforme a lo regulado en la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.

2. Entregar copia de solicitud sellada a la persona solicitante como justificante.

3. Remitir al área de Urbanismo para su tramitación.

Resumen de trámites posteriores

  1. Estudio y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística.
  2. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas.
  3. Emisión de Informe Técnico.
  4. Resolución por la Alcaldía.
  5. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

La licencia se entiende otorgada bajo condición suspensiva de presentación en el Ayuntamiento del documento público en el que se haya formalizado el acto de parcelación, segregación o agrupación, ello dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada. El transcurso del plazo y en su caso de la prórroga determinan la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada.

Aprobación de proyectos de urbanización

Qué es

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. No están sometidos a licencia pero deben ser objeto de tramitación específica.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.
  • Proyecto de Urbanización suscrito por Técnico competente. Contendrá al menos: memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios, además de estudios, programas y planes de seguridad, calidad y gestión de residuos. Se aportarán dos ejemplares en papel y soporte digital.
  • Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:
  • Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de una carretera (50m)
  • Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola.
  • Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de cualquier cauce (100m). Las solicitudes se pueden tramitar a través de URA- Agencia Vasca del Agua.
  • Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo (por ejemplo, ADIF,…).

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 4 meses.

Plazo máximo legal: 3 meses para aprobación inicial + 20 días de exposición pública + 2 meses para aprobación definitiva (desde la conclusión del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial)

Efectos del silencio administrativo: desestimatorio en el trámite de aprobación inicial / estimativo en el trámite de aprobación definitiva

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas.
  2. Emisión de Informe técnico.
  3. Aprobación inicial por Decreto de Alcaldía.
  4. Remisión para informe preceptivo de los concejos afectados, que habrá de emitirse en el plazo de veinte días.
  5. Remisión al BOTHA y a un diario de gran tirada.
  6. Información Pública (20 días).
  7. Aprobación definitiva por Decreto de Alcaldía.
  8. Notificación a la persona interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

  • En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, se comunicará la solicitud a éstas, por ejemplo:
  • Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava en caso de que en el ámbito de la obra exista un edificio catalogado o se trate de una zona de presunción arqueológica.
  • Servidumbres aeronáuticas, en caso de que la obra esté situada en zonas afectadas
  • Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo.
  • Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras.
  • El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.
  • Tras la finalización de las obras de urbanización, el interesado debería convocar con al menos veinte días de antelación, indicando fecha, lugar y hora prevista, al representante del Ayuntamiento para proceder a la entrega o puesta a disposición de las obras de Urbanización. Alternativamente, el Ayuntamiento podrá realizar esta convocatoria a solicitud del interesado. El Ayuntamiento convocará telefónicamente al Concejo afectado al acto de recepción. En todo caso, para recepcionar la obras de urbanización deberá presentarse:
  • Certificado de la persona facultativa directora de la obra de que las obras se han terminado de acuerdo con el proyecto y condiciones impuestas por la normativa urbanística. En caso de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir la documentación técnica de dichas modificaciones en sorpote papel y digital, incluyendo memoria, presupuesto y planos finales de la obra.
  • Certificación final desglosando el presupuesto.
  • Conformidad de las empresas operadoras: Iberdrola, Telefónica, Naturgas.
  • Certificados del organismo de control autorizado (OCA) respecto al alumbrado público.
  • Fotografías de las obras.

Licencia obras menores

LICENCIA DE OBRA MENOR

QUÉ

Autorización administrativa que habilita para la realización de los trabajos y obras no considerados como obra mayor y que no tienen cabida dentro del procedimiento de comunicación previa y declaración responsable

QUIÉN

La persona interesada.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario: “Licencia de obra menor”.
  • Presupuesto con desglose de partidas elementales.
  • Fotografía del estado anterior a la obra.
  • Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:
  1. Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de una carretera (50m).
  2. Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola.
  3. Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en las zona de policía de cualquier cauce (100m)
  4. Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo (Patrimonio Cultural, Medio Ambiente…).
  • En caso de ser necesaria la colocación de andamio, se requerirá la presentación del proyecto de andamiaje, firmado y visado por técnico/a competente.
  • En caso de ser necesaria la ocupación de una vía o espacio público para la colocación de vallados, casetas de obras o contenedores, se deberá representar su ubicación y dimensiones y, en su caso, autorización de la Junta Administrativa titular de la vía o espacio a ocupar.

TRAMITACIÓN

Telemáticamente en la sede electrónica accesible desde la página web municipal.

Presencialmente en la oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento.

PRECIO

Ver Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

PLAZO

Plazo estimado: 1 mes

Plazo máximo legal: 3 meses

Efecto de la no respuesta en plazo: Positivo, siempre que sea conforme con la normativa urbanística vigente

NORMATIVA

  • Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Decreto 112/2012 de 26 de junio sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Planeamiento urbanístico municipal Vigente.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

TRÁMITES POSTERIORES

Deberá depositarse fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición.

Una vez finalizadas las obras y verificada la correcta gestión de los residuos, la persona titular de la licencia podrá solicitar la devolución de la fianza.

UNIDAD RESPONSABLE

Servicio de Urbanismo

Calle Bengolarra, 1

Ondategi, (01008)

Teléfono: 945 464041

Correo electrónico: arquitecto@zigoitia.eus

Licencia de obras mayores

LICENCIA DE OBRA MAYOR

QUÉ

Autorización administrativa que habilita para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación de instalaciones, así como su ampliación, reforma y conservación, que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o instalación.

QUIÉN

La persona interesada.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de “Licencia de obra mayor”.
  • Documentación técnica firmada por técnico competente que incluya:
    • Proyecto. La licencia podrá otorgarse sobre proyecto básico, en cuyo caso, antes de iniciar la obra, se deberá aportar proyecto de ejecución visado.
    • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda.
    • Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
    • Estudio de gestión de residuos.
    • Anexo de urbanización (memoria descriptiva, plano de cesiones que incluya la parcela bruta, la parcela neta y la parcela de cesión con sus respectivas superficies y linderos, planos de estado actual y proyectado de la urbanización usando la documentación gráfica de las normas subsidiarias, y presupuesto de la urbanización).
  • Autorizaciones concurrentes. Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos en los que se determinan a continuación:
    • Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en las zonas de policía de una carretera (100m a autovía y 50m a resto de carreteras forales).
    • Agricultura de la Diputación Foral de Álava en el caso en el que la obra esté situada en una zona colindante a un camino agrícola o se encuentre en suelo clasificado como no urbanizable.
    • Confederación hidrográfica del Ebro en el caso en el que la obra esté situada en la zona de policía de cualquier cauce (100m).
  • Declaración de calidad del suelo, emitida por el órgano ambiental si afecta a parcelas incluidas dentro del Inventario de Suelos potencialmente contaminados.
  • En caso de ser necesaria la ocupación de una vía o espacio público para la colocación de vallados, casetas de obras o contenedores, se deberá representar su ubicación y dimensiones y, en su caso, autorización de la Junta Administrativa titular de la vía o espacio a ocupar.
  • En caso de ser necesaria la colocación de andamio, se requerirá la presentación del proyecto de andamiaje, firmado y visado por técnico/a competente.
  • Impreso de Estadística de vivienda.

Una vez concedida la licencia, antes del inicio de las obras, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Aval bancario o fianza en metálico, que garantice desperfectos en viario público.
  • Aval bancario o fianza en metálico, que garantice la adecuada gestión de los residuos (120 % del coste de gestión de residuos).
  • Contratos de dirección de la ejecución de la obra.
  • Acta de replanteo (a solicitar a Servicio de Urbanismo).

TRAMITACIÓN

Telemáticamente en la sede electrónica accesible desde la página web municipal.

Presencialmente en la oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento.

PRECIO

Se liquidará el Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras conforme la Ordenanza fiscal.

PLAZO

Plazo máximo legal: 3 meses

Efecto de la no respuesta en plazo: Positivo, siempre que sea conforme con la normativa urbanística vigente.

NORMATIVA

  • Planeamiento urbanístico municipal vigente.
  • Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Código Técnico de Edificación.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Decreto 112/2012, de 26 de junio, sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Real Decreto 1000/2010, del 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación.
  • Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

UNIDAD RESPONSABLE

Área de Urbanismo

Calle Bengolarra, 1

Ondategi, (01008)

Teléfono: 945 464041

Correo electrónico: arquitecto@zigoitia.eus

Licencia de primera ocupación / utilización

Qué es

Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por haber sido ejecutado conforme a la licencia concedida y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • Solicitud de Urbanismo debidamente cumplimentada.
  • Certificado de la persona facultativa directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio al proceso de edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística.
  • En caso de haberse producido modificaciones en el proyecto, se deberá incluir el Proyecto de fin de obra. Se aportará un ejemplar en soporte papel y soporte digital.
  • Certificación final desglosada del presupuesto por la empresa constructora y facturas.
  • Plano de emplazamiento definitivo del edificio y situación de las redes de servicio (urbanización final).
  • Plano de plantas definitivo que incluya cuadro de superficies.
  • Plano de alzados con la cota final del alero.
  • Cuando se trate de la construcción de nuevo edificio o nuevos usos, además:
  • Fotografías exteriores de la edificación.
  • Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas.
  • Boletines de los instaladores correspondientes.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito.

Se cobraría el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la diferencia entre el presupuesto inicial y final

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: 1 mes

Plazo máximo legal: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: negativo

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar la documentación y, en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. Inspección e Informe Técnico municipal.
  2. Remisión para informe preceptivo del concejo afectado, en caso de que exista anexo de urbanización de su competencia, que habrá de emitirse en el plazo de veinte días.
  3. Comprobar que la persona interesada ha solicitado al Consorcio de Aguas de Zigoitia el enganche a la red de abastecimiento y saneamiento.
  4. Remitir al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación definitiva.
  5. Resolución por Alcaldía.
  6. Notificación a la persona interesada por el Servicio de Atención Ciudadana.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

Una vez finalizadas las obras y antes de concederse la licencia de primera ocupación, la persona interesada deberá solicitar al Consorcio de Aguas de Zigoitia el enganche a la red de abastecimiento y saneamiento.

Cambio de titularidad en las licencias de obras

Qué es

Comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad en una licencia de obra, a efectos de permitir la acción de inspección y control por la administración y eximir de responsabilidades a quien anteriormente ejercía como titular.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

  • Escrito de Comunicación Cambio Titularidad debidamente cumplimentado.
  • Acreditación del consentimiento de la persona transmitente o documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio.

Dóndese solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito.

Plazo del Procedimiento

- Plazo estimado: 1 mes.

  • Plazo máximo legal: no procede.

Normativa aplicable

Artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17/06/55).

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar la documentación y registrar la comunicación junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. Revisión por el Área de Urbanismo.
  2. Decreto de Alcaldía.
  3. Remisión al Servicio de Atención Ciudadana.
  4. Notificación a la parte interesada.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

  • Con esta transmisión no se podrá realizar ninguna modificación ni ampliación de la obra concedida.
  • La transmisión tendrá efecto automático siempre que se produzca conforme a la normativa vigente.

Actividad clasificada sometida a comunicación previa

Qué es

Comunicación previa que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado B) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia de obra correspondiente.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

1. Si el solicitante es persona física: D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia auténtica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deberá presentar, además, copia auténtica del Permiso de residencia.

Si el solicitante es persona jurídica: Copia auténtica de la Escritura de constitución o Modificación.

2. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar a la solicitud:

- Copia auténtica de la Escritura de Poder correspondiente.

- DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.

3. Escrito de Comunicación previa de actividad clasificada debidamente cumplimentada.

4. Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes, que deberá incluir:

  • Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.
  • Fotografía/s en color de la/s fachada/s.
  • Descripción de la actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas,…) y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
  • Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y, en su caso, de las instalaciones previstas para ventilación y/o climatización del local.
  • Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA o LEGALIZACIÓN de una actividad ya existente.
  • Justificación del cumplimiento normativo de aplicación: planeamiento urbanístico, Código Técnico de Edificación, Accesibilidad, Protección contra incendios, normas sanitarias, etc.
  • Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos (instalación eléctrica, térmica, de gas, ascensor, etc.)
  • Planos:
  • Situación de actividad (escala mínima: 1:5000)
  • Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relaciones con el resto de la finca (escala mínima: 1:500)
  • Plantas acotadas: planos del estado actual de todos los niveles que conforman el local indicando:
    • Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
    • Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, etc. (escala mínima 1:100)
  • Secciones acotadas, indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal (escala mínima 1:100).
  • Sección trazada para su acceso y cotas de rasante.
  • Fachada en estado actual y futuro (escala mínima 1:100)
  • Otros planos de detalle precisos para la actividad.
  1. Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo o a la documentación técnica presentada y que cumple con todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
  2. Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del Técnico que presenta el certificado, en caso de que el mismo no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.
  3. Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Autorización del Consorcio de Aguas de Zigoitia para el enganche del abastecimiento y saneamiento.

Dónde se solicitahttps://www.zigoitia.eus/es/ayuntamiento/normativa-municipal

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Tasa según ordenanza fiscal.

Plazo del procedimiento

Plazo estimado: al momento

Normativa aplicable

• Artículos 55 a 66 de la Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012).

Ordenanza fiscal reguladora de Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Comprobar, en caso de ser correcta, recoger, escanear, y registrar la solicitud junto con la documentación
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. Liquidación de la tasa.
  2. Visita de comprobación por los servicios técnicos municipales.
  3. Registro de la actividad.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

Listado de actividades sometidas a comunicación previa (con documentación técnica)

Apartado B) del Anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

2. Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en el listado de Licencias de actividades clasificadas.

3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del listado de Licencias de actividades clasificadas.

4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

5. Guarderías para vehículos.

6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7. Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

8. Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.

9. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el listado de Licencias de actividades clasificadas.

10. Centros de transformación.

11. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares.

12. Instalaciones complementarias:

12.1.- Sala de calderas.

12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.

12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.

12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

13. Cementerios y tanatorios sin crematorio.

14. Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 3/98 de 27 de febrero y en concordancia con la ley 7/2012, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

  • El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime oportunas.

Actividad clasificada sometida a licencia

Qué es

Licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado A) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, será necesario tramitar la licencia actividad previamente a la licencia de obras.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

1. Si el solicitante es persona física: D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia auténtica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deberá presentar, además, copia auténtica del Permiso de residencia.

Si el solicitante es persona jurídica: Copia auténtica de la Escritura de constitución o Modificación.

2. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar a la solicitud:

- Copia auténtica de la Escritura de Poder correspondiente.

- DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.

3. Solicitud de Licencia de Actividad clasificada debidamente cumplimentada.

4. Documentación técnica específica: dos ejemplares de la documentación en soporte papel y en dos en soporte digital (a través de un CD o USB):

  1. Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá:
    • Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:
  • Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.
  • Fotografía/as en color de la/s fachada/as.
  • Descripción de la actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
  • Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local.
  • Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente.
  • Justificación del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.)
    • Planos
  • Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).
  • Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000).
  • Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando
  • Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad
  • Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100).
  • Secciones Acotadas
  • Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima1:100).
  • Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.
  • Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:100).
  • Otros planos de detalle precisos para la actividad
  1. Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los casos de actividad sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Se deberá acreditar la cualificación técnica, o habilitación profesional del redactor del Proyecto, en caso de que el proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Tasa según ordenanza fiscal.

Plazo del procedimiento

Plazo estimado: cuatro meses.

Plazo máximo legal: seis meses.

Efectos del silencio administrativo: positivo, salvo informe desfavorable del órgano ambiental.

Normativa aplicable

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar y escanear la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada de la solicitud a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. Emisión de Informe Técnico Municipal.
  2. Exposición Pública en BOTHA y notificación personal a colindantes.
  3. Remisión a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y vinculante.
  4. Emisión Informe del Ayuntamiento.
  5. Remisión al Órgano Ambiental correspondiente para emisión del informe de imposición de medidas correctoras (vinculante si es negativo).
  6. Remisión al Servicio de Atención Ciudadana para emitir la liquidación.
  7. Resolución por Decreto de Alcaldía.
  8. Notificación a la persona interesada.
  9. Una vez instalada y habilitada la actividad, comunicación previa de apertura del interesado acompañada de certificación expedida por persona técnicamente competente, donde se acredite que se adecúa al proyecto y cumple con las medidas correctoras impuestas. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.
  10. Visita de comprobación por Técnico competente.
  11. Registro de la actividad.

Quién lo aprueba

Alcaldía

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

Listado de actividades autorizadas

Las incluidas en el apartado A) del anexo II de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

a) Actividades extractivas.

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW. c) Industrias en general.

d) Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

e) Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

f) Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

g) Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.

i) Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

j) Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

k) Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.

l) Piscifactorías.

m) Mataderos.

n) Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.

o) Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.

- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

p) Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

q) Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.

r) Crematorios.

s) Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley 3/98 de 27 de febrero y en concordancia con la ley 7/2012, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Comunicación de cambio de titularidad de las licencias de actividades clasificadas

Qué es

Escrito de comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad en una actividad clasificada, a efectos de permitir la acción de inspección y control por la administración y eximir de responsabilidades a quien anteriormente ejercía como titular.

Quién lo puede solicitar

La persona interesada o su representante.

Documentación a aportar

  • Escrito de Comunicación Cambio Titularidad debidamente cumplimentado.
  • Documentación técnica específica:
  • Documento acreditativo de la representación.
  • Alta o variación del impuesto de actividades económicas (IAE)
  • Acreditación del consentimiento de la persona transmitente o documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio.
  • Referencia de la licencia de actividad.
  • Referencia de la licencia de apertura o de la comunicación previa concedida en su día.

Dónde se solicita

En las oficinas municipales:

  • Presencialmente: C/ Bengolarra, 1 (Ondategi) de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.
  • Por correo postal: En las oficinas de correos.
  • Correo electrónico: zigoitia@zigoitia.org
  • Fax: 945 464052

En los registros de cualquier órgano administrativo de:

  • la Administración General del Estado
  • de la Administración de la Comunidad Autónoma
  • de la Administración de las Diputaciones Provinciales
  • de los Ayuntamientos a los que se aplica el régimen de organización de los municipios de gran población.
  • En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Para más información llamar al 945 464041

Cuánto cuesta

Gratuito

Plazo del Procedimiento

Plazo estimado: al momento

Plazo máximo legal: no procede

Efectos del silencio administrativo: No procede

Normativa aplicable

Artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17/06/55).

Procedimiento a seguir tras la solicitud por el Servicio de Atención Ciudadana

  1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de ser correcta, registrar la solicitud junto con la documentación.
  2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al Área de Urbanismo.

Resumen de trámites posteriores

  1. Informe de los servicios técnicos municipales
  2. Decreto de Alcaldía.
  3. Notificación a ambas personas interesadas.

Quién lo aprueba

Departamento Municipal Responsable de la tramitación

Urbanismo

Observaciones

El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime oportunas.